Polémica por el decreto de Petro que despenaliza la dosis mínima en Colombia

El decreto emitido por Gustavo Petro que despenaliza de nuevo la dosis mínima ha desatado una controversia en Colombia. Esta discusión sobre la legalidad y penalización del consumo de drogas ha sido constante en los últimos 30 años, con interpretaciones variadas por parte de diferentes gobiernos. En 1994, la Corte Constitucional liderada por el magistrado Carlos Gaviria despenalizó el consumo de dosis mínima, estableciendo que la Constitución prohíbe este consumo pero no lo penaliza.

La dosis mínima en el país se define como veinte gramos de marihuana, cinco de hachís y un gramo de cocaína, y la última aclaración de la Corte Constitucional sobre este tema fue en 2021, absolvieron a un ciudadano capturado en 2015 con 5,6 gramos de cocaína. Esto cobró relevancia con el Decreto 2114 del 7 de diciembre del gobierno de Gustavo Petro, que derogó el Decreto 1844 de 2018 del gobierno de Iván Duque, permitiendo a las autoridades perseguir el consumo y la dosis mínima.

Este decreto generó una gran polémica. Líderes políticos como el expresidente Álvaro Uribe Vélez expresaron preocupación por el posible impacto en el microtráfico y la influencia en menores de edad al permitir el consumo en espacios públicos como parques. Sin embargo, Gustavo Petro defendió rápidamente la medida, argumentando que las normas que penalizan el tráfico de drogas ilegales siguen en vigor y que su decreto cesaría la multa, el acoso policial y posibles abusos, permitiendo hablar de paz en las comunidades.

Tanto el ministro de Justicia, Néstor Osuna, como el ministro de Defensa, Iván Velásquez, enfatizaron que el Decreto 2114 solo elimina una multa impuesta por el gobierno anterior para la posesión de dosis personal, pero que la prohibición de comercio y tráfico de drogas sigue siendo estricta según la ley colombiana.

Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, afirmó que el decreto simplemente deroga una facultad dada a la Policía Nacional, permitiendo a los consumidores desplazarse con estas sustancias para su consumo personal, mientras la institución policial debe enfocarse en el microtráfico y el tráfico de drogas.

El contexto legal ha experimentado modificaciones a lo largo de los años: en 1994, la Corte Constitucional despenalizó la dosis mínima; en 2009, se incluyó la prohibición en la Constitución; en 2011, se castigó el delito de porte de dosis personal, pero la Corte intervino en 2012, ratificando la despenalización del consumo personal como parte del libre desarrollo de la personalidad.