El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta declaró improcedente una acción de tutela presentada contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por una comunicación en la que se establecía el uso de los términos “niños y adolescentes” en contenidos y mensajes institucionales.
La acción judicial fue presentada por Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, quienes aseguraron actuar en representación de las niñas del país. Los demandantes consideraban que utilizar únicamente un término genérico para referirse a la población infantil podía afectar el reconocimiento de las niñas como sujetos de derechos.
La comunicación que originó la controversia
El caso se originó por una comunicación fechada el 19 de agosto de 2026, mediante la cual se habría indicado que en contenidos, piezas y mensajes institucionales se utilizarían exclusivamente los términos “niños y adolescentes”.
Para los accionantes, esta disposición podía resultar discriminatoria al no reconocer de manera expresa las diferencias y necesidades particulares de las niñas. Por ello, solicitaron dejar sin efectos la comunicación, que el ICBF se retractara y que se garantizara el reconocimiento explícito de las niñas en sus contenidos institucionales.
Sin embargo, durante el proceso, el ICBF aseguró que no existe una política institucional encaminada a invisibilizar a las niñas.
La entidad explicó que la comunicación cuestionada fue emitida por la Dirección Regional Huila y sostuvo que no corresponde a una política, orientación o directriz impartida por la Dirección General del Instituto, ni tiene alcance nacional.
¿Por qué el juez declaró improcedente la tutela?
El despacho judicial fundamentó su decisión principalmente en tres aspectos.
El primero está relacionado con la legitimación para presentar la acción. El juez consideró que los demandantes no acreditaron estar facultados para representar a todas las niñas del país.
Además, señaló que la representación fue planteada de manera abstracta e indeterminada, sin individualizar a las menores que presuntamente habrían resultado afectadas ni demostrar circunstancias concretas que justificaran la actuación de los demandantes como agentes oficiosos.
El segundo argumento estuvo relacionado con la inexistencia de pruebas suficientes para determinar que el ICBF hubiera adoptado una política institucional nacional para eliminar la palabra “niñas” de su lenguaje oficial.
Para el juez, la comunicación mencionada en la tutela tenía un carácter regional y no correspondía a una directriz nacional emitida por la Dirección General del ICBF.
Finalmente, el despacho consideró que los demandantes contaban con otro mecanismo previo para obtener claridad sobre el alcance de la comunicación: presentar un derecho de petición ante el ICBF.
La decisión puede llegar a la Corte Constitucional
Además de declarar improcedente la tutela, el juez negó las demás solicitudes formuladas por los accionantes.
La decisión todavía puede ser impugnada. Si esto no ocurre, el expediente será remitido a la Corte Constitucional, que podrá determinar si realiza una eventual revisión del caso.
Por ahora, el fallo establece que no se acreditaron las condiciones necesarias para que la tutela pudiera prosperar contra el ICBF por esta controversia relacionada con el lenguaje utilizado en sus comunicaciones institucionales.
