Corte Constitucional facilita nacionalización de hijos de Venezolanos nacidos en el país

La Corte Constitucional ha dictaminado que los hijos de venezolanos nacidos en Colombia podrán obtener la nacionalidad colombiana sin la obligación de apostillar sus documentos en Venezuela. Esta resolución se generó como resultado de la sentencia T-402 de 2023, un fallo asesorado por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

El alto tribunal declaró que las acciones realizadas por la Registraduría Nacional, en los casos de ciudadanos venezolanos que podían adquirir la nacionalidad colombiana, violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, la personalidad jurídica y la nacionalidad.

La sentencia T-402 de 2023, tras analizar la situación de 10 usuarios asistidos legalmente por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, protegió los derechos a la nacionalidad, la personalidad jurídica y el debido proceso de los hijos de ciudadanos colombianos que enfrentaron obstáculos para su inscripción extemporánea en Colombia.

La imposibilidad de apostillar los documentos en Venezuela debido a la crisis económica y a fallas técnicas en el procedimiento ha dificultado el reconocimiento de la nacionalidad colombiana para los hijos de venezolanos con ascendencia colombiana. Aunque el Decreto 1069 de 2015 permite la acreditación del nacimiento mediante la declaración juramentada de dos testigos, la Registraduría Nacional no aceptó este método para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana en estos casos.

En 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-393, la cual estableció que los solicitantes de inscripción del registro civil de nacimiento pueden, en circunstancias excepcionales, declarar el registro civil mediante la declaración de dos testigos, cuando la exigencia de la apostilla se convierte en una carga desproporcionada para el solicitante.