En la temporada de vacaciones y múltiples actividades que implican gastos adicionales respecto a otros meses del año, la prima de diciembre, un beneficio laboral consagrado en la legislación colombiana, se convierte en un respaldo financiero crucial para muchos hogares.
La prima está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, detallando quién debe pagarla, la cantidad que cada empleado debe recibir y quiénes son beneficiarios. Es esencial conocer hasta cuándo se puede esperar el pago y cómo calcular la suma correspondiente.

No todos los empleados reciben la prima de diciembre, ya que este beneficio se otorga exclusivamente a aquellos con un contrato dependiente y una relación laboral subordinada. Esto incluye a los trabajadores bajo la dirección del empleador, quienes determinan horarios, tareas y brindan beneficios como vacaciones, seguridad social y prima.
El cálculo de la prima implica considerar el salario, incluyendo el auxiliar de transporte, por los días laborados divididos en 360. Por ejemplo, si el salario es $2’000.000 con un subsidio de transporte de $140.606, el cálculo sería $2’140.606 multiplicado por los días laborados y divididos por 360, resultando en la suma a recibir.

La prima se paga en dos partes, la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Si el empleador no cumple con esta obligación, el empleado puede denunciarlo al Ministerio del Trabajo y seguir un proceso que incluye un derecho de petición y, si es necesario, una solicitud de investigación.